DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LA OBRA
La dirección facultativa de la obra está compuesta por; dirección de obra (arquitecto) y dirección de ejecución de obra (aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de la edificación), siendo estos los encargados de la dirección técnica y controlando la calidad de lo edificado. Son agentes imprescindibles para la gestión y control de la edificación.
Son figuras obligatorias en las obras de edificación con proyecto, ya sean de rehabilitación u obra nueva.
Es un documento que forma parte del proyecto de ejecución, que estudiando las hipótesis de ejecución, contiene las medidas de prevención y protección técnicas necesarias para la realización de la obra de construcción en condiciones de seguridad y salud.
Tipos de Estudios;
- Estudio Básico de Seguridad y Salud; En él se especifican las normas de seguridad y salud, los riesgos laborales y las medidas correctoras.
- Estudio de Seguridad y Salud; En él que se estudia la obra más a fondo y sus medidas de protección.
En Capítulo II, art 4 del REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Indica que se elaborará un Estudio de Seguridad y Salud cuando se den algunos de los supuestos siguientes:
- a) Si el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto es igual o superior a 450.759,08€
- b) Si la duración estimada de la obra supera los 30 días laborables, y en algún momento haya simultáneamente más de 20 trabajadores.
- c) Si el volumen de mano de obra estimada es mayor a 500, (entendiendo como volumen de mano de obra, a la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores)
- d) Si las obras a realizar se trata de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
Si no se dan ninguna de las circunstancias anteriores, entonces se realizará un Estudio Básico de Seguridad y Salud.