http://proalingenieros.com/wp-content/uploads/2013/02/inspeccion-tecnica.jpg

INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

La Inspección Técnica de Edificios (ITE), es un informe redactado por un técnico competente y cualificado (arquitecto técnico, ingeniero..) cuyo objetivo principal es dar a conocer el estado de conservación del edificio con el fin de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Dicho informe tiene una validez de 10 años.

La ITE nos indicará los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar el edificio, y así mantener en todo momento las condiciones de habitabilidad o el uso efectivo, según se trate de un edificio de viviendas, oficinas o cualquier otro uso que se le dé. También nos informará de las condiciones básicas de accesibilidad y eficiencia energética del edificio, como de las posibles mejoras de estas.

Así pues, la ITE podrá:

  • Evitar riesgos y daños físicos para las personas que ocupan los inmuebles
  • Prevenir intervenciones o rehabilitaciones más costosas en un futuro.
  • Prolongar la vida útil del edificio al indicarnos las reparaciones del edificio y su conservación.
  • Fomentar la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética.
  • Movilizar el mercado inmobiliario.
  • Fomentar la rehabilitación.
  • Informar al comprador.

Los propietarios de cualquier edificación con una antigüedad superior a 50 años están obligados por la Ley/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía a pasar la inspección técnica.

Entre nuestros servicios destacados se encuentra la ejecución de informes de Inspección  Técnica de la Edificación (ITE) o Informes de Evaluación de la Edificación (IEE), según las exigencias de las ordenanzas municipales de la localidad donde se sitúe el edificio en cuestión.

  • ITE (Inspección Técnica de Edificaciones)
  • IEE (Informes de Evaluación de la Edificación) que incluye: ITE + Certificado de Eficiencia Energética + Informe de Accesibilidad

PLAZOS ITE ALMERÍA

En Almería, los plazos para la presentación del informe son;

  • Edificios construidos entre el 1/1/1951 y el 31/12/1964, durante 2015
  • Resto de edificios, dentro del año siguiente a aquel en que cumplan 50 años

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar su navegación. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. Leer más

The cookie settings on this website are set to "allow cookies" to give you the best browsing experience possible. If you continue to use this website without changing your cookie settings or you click "Accept" below then you are consenting to this.

Close