AFO. ASIMILADO A RÉGIMEN FUERA DE ORDENACIÓN
El AFO es una figura urbanística aplicable a los usos y, en particular, a las construcciones, instalaciones y obras que se llevaron a cabo sin ajustarse a la normativa urbanística y que, al darse las condiciones necesarias, ya no se puede restablecer la legalidad alterada por parte de la Administración.
Consiste en la regularización administrativa y jurídica de las construcciones edificadas sin licencia municipal que se encuentren legalmente prescritas, tanto en suelo rústico como en suelo urbano o urbanizable, resolviendo un problema social, medioambiental y urbanístico.
La resolución administrativa que identifica la edificación conlleva la acreditación de su aptitud para el uso existente al que se destina, el acceso a las redes de servicios básicos, siempre y cuando éstas estén accesibles, y las obras permitidas y su régimen jurídico aplicable.
En definitiva, todo ello supone la posibilidad de REGULARIZAR viviendas y otras edificaciones que se habían edificado de forma irregular.
VENTAJAS:
- Posibilidad de poder mantener el uso actual de la edificación, ya que el Ayuntamiento reconoce la existencia de la construcción y de su uso.
- Obtención de Escritura Pública e inscripción en el Registro de la Propiedad, lo que le da la posibilidad de establecer préstamos hipotecarios, agilidad en trámites de venta y herencias, etc.
- Acceso a los servicios básicos de abastecimiento de agua, saneamiento y energía eléctrica, ya que podrá obtener la autorización necesaria para la acometida.
- Obtención de licencias de reparación y conservación para el mantenimiento del uso de las edificaciones.
- Seguridad jurídica ante denuncias que se puedan producir en un futuro.